lunes, 13 de abril de 2015

Suscripción y pago de acciones en las SAS.


Tomado de Gerencie.com   para fines educativos.  Posted: 13 Apr 2015 02:07 AM PDT
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) tienen unas reglas distintas en cuanto a la forma y proporción en que deben suscribir y pagar las acciones que conforman su capital social, en tanto que  no tienen en un límite definido por la ley, de suerte que cada sociedad definirá cómo y por cuánto lo hace.
En la sociedad anónima la ley se preocupó de fijar unas proporciones mínimas de capital suscrito y pagado, e incluso un plazo claro para cumplir con dichos compromisos, lo que no hizo la ley 1258 de 2008 al crear la figura de las SAS.
La suscripción del capital en las SAS está regulado por el artículo 9 de la ley 1258 de 2008 de la siguiente forma:
Suscripción y pago del capital. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.
En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.
Como se observa, les corresponde a los socios fijar en los estatutos de creación de la SAS la forma y los montos mínimos de capital que cada socio desea  suscribir y pagar, y lo único que impone la ley es un plazo máximo de dos años para pagar las acciones suscritas, lo que le otorga una gran flexibilidad a los socios a la hora de planear el desembolso efectivo de las inversiones que pretenden hacer en la sociedad.

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