miércoles, 17 de octubre de 2012

Las operaciones de fusión. Por Antonio Sánchez.

FUSIÓN DE SOCIEDADES.

Las operaciones de fusión.  Por Antonio Sánchez.

Tomado de:  http://www.microsoft.com/business/es-es/content/paginas/article.aspx?cbcid=560

La fusión de sociedades, desde una perspectiva económica, consiste en una concentración de empresas que aúnan los distintos medios de que disponen, reestructuran su organización y racionalizan sus actividades con la finalidad de lograr una mejora de los resultados conjuntos. Como consecuencia de la fusión, se produce una cesión de todo el patrimonio de las sociedades absorbidas a favor de la absorbente, la extinción de las sociedades absorbidas y la agrupación de todos los socios de las sociedades preexistentes en la entidad absorbente.

Pues bien, ese proceso de concentración puede hacerse de tres formas: 
(a) mediante la absorción de una o más sociedades por una sociedad ya existente (fusión por absorción); 
(b) mediante la creación de una nueva sociedad por dos o más sociedades (fusión por creación de una nueva sociedad); 
(c) mediante la absorción por una sociedad ya existente de una o más sociedades íntegramente participadas por la misma (fusión impropia).
1. Fusión por absorción. Es la operación por virtud de la cual una o varias sociedades, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, transmiten en bloque a otra sociedad ya existente sus respectivos patrimonios sociales (activo y pasivo), que la entidad absorbente adquiere por sucesión universal, mediante la atribución a los socios de las sociedades absorbidas, en proporción a sus respectivas participaciones, de la totalidad de los valores representativos de la ampliación de capital social que la sociedad absorbente ha de realizar, como contraprestación por la aportación recibida, y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal de los valores recibidos, cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje de los valores (ver cuadro 1).
Las características de esta operación son: 
(a) la sociedad absorbida desaparece y su patrimonio pasa en bloque a la sociedad absorbente, circunstancia que se produce en todos los tipos de fusión; 
(b) la sociedad absorbente es una sociedad ya existente; 
(c) la sociedad absorbente amplía su capital social como contraprestación por las aportaciones recibidas; y 
(d) las nuevas acciones o participaciones creadas como consecuencia de la ampliación de capital se adjudican a los socios de las sociedades absorbidas, en proporción a sus aportaciones.
2. Fusión por creación de nueva sociedad. 
Es la operación por virtud de la cual dos o más sociedades, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, transmiten en bloque a otra sociedad de nueva creación la totalidad de sus respectivos patrimonios sociales (activo y pasivo), que la nueva sociedad adquiere por sucesión universal, mediante la atribución a los socios de las sociedades absorbidas, en proporción a sus respectivas participaciones, de la totalidad de los valores representativos del capital social de que se dote a la nueva sociedad, como contraprestación por la aportación recibida, y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal de los valores recibidos, cuando sea conveniente para ajustar el canje de los valores (ver cuadro 2).
Las características de esta operación son las mismas que las de la fusión por absorción, con la diferencia de que, en lugar de tratarse de una sociedad ya existente, la sociedad absorbente es de nueva creación.
3. Absorción de sociedad íntegramente participada (denominada fusión impropia). Es la operación por virtud de la cual una o varias sociedades, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, transmiten en bloque a otra sociedad, que es titular de forma directa o indirecta de la totalidad de los valores representativos de su capital social, sus respectivos patrimonios sociales (activo y pasivo) sin que la sociedad absorbente realice ampliación alguna de capital, sino la sustitución de la partida de activo financiero correspondiente a los valores representativos del capital social de la o las sociedades absorbidas por las partidas de activo y pasivo recibidas como consecuencia de la absorción (ver cuadro 3).
La característica fundamental de este tipo de fusión se deriva del hecho de que, previamente a la fusión, la sociedad absorbente es titular de forma directa o indirecta del 100% del capital social de la o las sociedades absorbidas. Las consecuencias de esta situación son: 
(a) la sociedad absorbente no ha de hacer ampliación de capital, puesto que ya tiene en su activo (inmovilizado financiero) de forma directa o indirecta las acciones o participaciones de la o las sociedades absorbidas; 
(b) al no hacerse ampliación de capital, los socios no sufren modificación alguna; y 
(c) la partida de inmovilizado financiero (acciones o participaciones de la o las sociedades absorbidas) desaparece del activo de la sociedad absorbente y se sustituye por todas las partidas de activo y pasivo que la absorbente recibe.