sábado, 18 de agosto de 2012

Según la Supersociedades, las S.A.S. no están obligadas a constituir Reservas Legales

En su concepto 220-11533 de Septiembre de 2009 esta entidad opinó que sólo si los Estatutos internos de las S.A.S lo contemplan, entonces sí quedaría obligada a apropiar Reserva Legal.  En todo caso, consideramos que para cualquier sociedad, incluida las S.A.S., hay buenas razones para apropiar algún tipo de Reserva

Supersociedades] Guía Práctica sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS

Martha Cecilia Barrero Mora
Luz Amparo Cardozo Canizalez
Fernando Jose Ortega Galindo
“La presente guía práctica sobre la Ley 1258 de 2008, que contiene preguntas y respuestas relacionadas con los 46 artículos que integran la mencionada ley, buscando facilitar el entendimiento de cada artículado. Igualmente se han incluido los diversos pronunciamientos que ha proferido dicha oficina durante el tiempo en que ha estado vigente la normatividad que la regula.”
*Tomada de Superintendencia de Sociedades

Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S.

Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S.

El Art. 38 de la Ley 1258 de 2008 estableció que seis prohibiciones especiales contenidas en el Código de Comercio no se le aplicarían a las sociedades tipo S.A.S. Ese tipo de impedimentos son los que cada año se intentan detectar por parte de la Supersociedades a través del informe de Prácticas Empresariales.

lunes, 13 de agosto de 2012

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Magistrado ponente: Alberto Murcia Ballén Referencia: Gaceta judicial 2411 Fecha: 05 de julio de 1983


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado ponente: Alberto Murcia Ballén
Referencia: Gaceta judicial 2411
Fecha: 05 de julio de 1983

Consideraciones:

La Corte al referirse al contrato promesa de sociedad, hace la salvedad de que se trata de un contrato preparatorio o preliminar de orden general porque puede referirse a cualquier otra convención. Es eminente provisional y transitorio.

Puesto que si la promesa de celebrar un contrato se refiere a toda clase de convenciones en general, no a un contrato determinado; y si es independiente
de la relación jurídica prometida, de la cual difiere de su objeto y de las obligaciones que de ella emergen, en la promesa debe esta especificado completa e inequívocamente el contrato prometido individualizándolo en todas sus partes, a través de los elementos que lo integran, incluido su objeto.
En cuanto a las inquietudes que se susciten en torno a la ejecución de un contrato en particular, es de advertir que para efectos de determinar la manera
de satisfacer los compromisos en él adquiridos o resolver situaciones que impidan su observancia en los términos acordados, a las partes vinculadas les
asiste el cometido de acudir, además de lo previsto en el acto constitutivo, a los principios de interpretación de los contratos consagrados en el Código Civil y demás normas concordantes, puesto que aquéllos se constituyen en el origen de las responsabilidades que les corresponde asumir en virtud de la relación jurídica establecida.