jueves, 23 de octubre de 2014

Diferencia entre firmar como codeudor y como avalista. Tomado de Gerencie.com

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 Tomado de Gerencie.com
Posted: 23 Oct 2014 02:02 AM PDT

Entre las diversas maneras de comprometer nuestra garantía personal en respaldo de las obligaciones económicas de amigos, familiares y conocidos, encontramos la en desuso como fiador,  la solidaria como codeudor, así como, una que otra vez, generalmente en el caso del giro de cheques, entre otras,  la de beneficiario endosante.
Mas sin embargo, es particular la consulta tanto en el blog como en la oficina, y aun motivo de inmensas trabas procesales, situaciones de esta similar naturaleza
 “ …yo si firme ahí abajito pero me dijeron que era como testigo y vea que en ninguna parte dice que soy codeudor, ni fiador ni nada, entonces porque me están demandando…”
 sin entrar a miramientos de ninguna especie, nos detendremos en la significancia legal que opera respecto de la simple firma impuesta en un titulo valor cuando quien lo hace no es el deudor principal como tampoco su codeudor solidario.
Al efecto es de recordarse el Inciso 2º del Artículo 634 del C. de Co., que define y reglamenta:
“…La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista…”
Esto es que, cuando de la lectura de la letra, factura, pagaré, por excelencia, se encuentre una firma que no se pueda establecer si la persona que la impuso lo hace como girador o deudor principal ni como codeudor, quien la impuso, se entenderá legalmente –no se presume- que lo ha hecho como avalista, esto es, comprometiéndose como garante asumiendo la responsabilidad solidaria del pago en caso que el obligado principal no lo haga.
Ahora, la inquietud sobreviniente radica en precisar que diferencia existe entre avalista y codeudor, si ambos comprometimientos son solidarios en cuanto responden simultáneamente con el deudor principal por el pago de la obligación garantizada.
Pues bien, el Codeudor responde solidaria e ILIMITADAMENTE sin que pueda condicionar su garantía a determinado obligado principal o determinado porcentaje de la obligación; el Avalista, aunque responde solidariamente, puede LIMITAR su garantía a un determinado obligado, y/o a un determinado porcentaje de la obligación, siempre y cuando así lo hubiese indicado en el mismo titulo valor, en hoja adherida a él, o incluso por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza, de no hacerlo, responderá ilimitadamente como si de un codeudor se tratase.

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