“La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que paso por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tiene el derecho de impugnarla:
- 1. El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo;
- 2. Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya;
- 3. La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.”
Entonces para iniciar una acción de impugnación de la maternidad se debe demostrar que hubo suposición de parto o que el hijo nacido es de un parto de otra mujer y no de la que esta suplantando a la madre.
Entonces están legitimados para iniciar esta acción:
- La madre supuesta
- El marido de la madre supuesta.
- La verdadera madre.
- El verdadero padre.
- Toda persona que se vea afectada en sus derechos de sucesión.
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