lunes, 13 de agosto de 2012

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Magistrado ponente: Alberto Murcia Ballén Referencia: Gaceta judicial 2411 Fecha: 05 de julio de 1983


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado ponente: Alberto Murcia Ballén
Referencia: Gaceta judicial 2411
Fecha: 05 de julio de 1983

Consideraciones:

La Corte al referirse al contrato promesa de sociedad, hace la salvedad de que se trata de un contrato preparatorio o preliminar de orden general porque puede referirse a cualquier otra convención. Es eminente provisional y transitorio.

Puesto que si la promesa de celebrar un contrato se refiere a toda clase de convenciones en general, no a un contrato determinado; y si es independiente
de la relación jurídica prometida, de la cual difiere de su objeto y de las obligaciones que de ella emergen, en la promesa debe esta especificado completa e inequívocamente el contrato prometido individualizándolo en todas sus partes, a través de los elementos que lo integran, incluido su objeto.
En cuanto a las inquietudes que se susciten en torno a la ejecución de un contrato en particular, es de advertir que para efectos de determinar la manera
de satisfacer los compromisos en él adquiridos o resolver situaciones que impidan su observancia en los términos acordados, a las partes vinculadas les
asiste el cometido de acudir, además de lo previsto en el acto constitutivo, a los principios de interpretación de los contratos consagrados en el Código Civil y demás normas concordantes, puesto que aquéllos se constituyen en el origen de las responsabilidades que les corresponde asumir en virtud de la relación jurídica establecida.

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